Toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como, en cualquier caso, de antigüedad superior a 35 años tendrá la obligación de presentar cada 5 años un informe sobre el estado de los mismos, suscrito por técnico competente.
Los propietarios de edificios están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen para cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de dicha ley, hasta el importe determinado por el límite del deber normal de conservación.
Los concejos podrán imponer a los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, la obligación de presentar un informe sobre el estado de los mismos, suscrito por técnico competente.