Los edificios de viviendas catalogados o de antigüedad superior a 30 años, deberán presentar una certificación expedida por facultativo competente,para supervisar su estado de conservación al menos cada 5 años.
Los propietarios.En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.
Si la propiedad no realizará las inspecciones facultativas que le correspontan, el Ayuntamiento podrá realizarlas por ejecución subsidiaria.
Los resultados de la inspección se consegnarán en un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas.