El planeamiento y, en su defecto, el municipio, mediante la correspondiente ordenanza, previo informe de los servicios provinciales del Departamento competente en materia de urbanismo, podrán delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se establezca, una inspección dirigida a determinar su estado de conservación.
Igualmente, estas áreas podrán establecerse para la realización de dicha inspección sólo en las construcciones y edificios del ámbito delimitado que estén catalogadas o protegidas o tengan una antigüedad superior a cincuenta años.
Los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.
A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los informes emitidos por un técnico competente y, en su caso, visados por sus respectivos colegios, a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de las mismas con descripción de los siguientes aspectos:
a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso, con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los informes técnicos de las inspecciones anteriores.
QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES?
La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.
ES OBLIGATORIA?
Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.
Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse cada 10 años.
CÓMO SE PASA LA INSPECCIÓN?
Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...).
Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.
CUÁNTO CUESTA?
La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección.
Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos. En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.
HAY SUBVENCIONES?
Si el edificio estuviera en mal estado, las obras que fuera necesario realizar pueden recibir una subvención pública cuya cuantía dependerá del presupuesto de las obras, nivel de ingresos de los propietarios y grado de protección del inmueble. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste.
Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad de Rehabilitación Urbana de Zaragoza (calle San Pablo nº 48, teléfonos 976721241 y 901101120).
CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA ITE?
Los plazos para presentar la inspección, dependen del año en que se construyó el edificio y del barrio en el que se encuentre. El calendario es el siguiente:
- Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
- Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior
- Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
- Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950
- Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960
- Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmuebles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.
El informe deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior informe.
CÓMO SE TRAMITA?
El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté y avisado el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá de recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
QUÉ IMPRESOS SON NECESARIOS PRESENTAR?
Los impresos necesarios son:
- Informe de la Inspección Técnica de Edificios
- Ficha Técnica de Edificios
QUÉ ES EL REGISTRO DE ITE?
El Registro ITE es el inventario oficial de edificaciones con un expediente ITE favorable tramitado en la Gerencia de Urbanismo de la Ciudad de Zaragoza.
Para más información, consulte en la Web del Ayuntamiento de Zaragoza, Sección Urbanismo.
Para más información acerca de los trámites necesarios y descarga de impresos necesarios, consulte la Web del Ayuntamiento de Zaragona,Sección Ayuntamiento.
Para más información al ciudadano, consulte la misma Web, Sección La Ciudad.