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ESTADÍSTICAS ITE

 ITES Favorables
 ITES Desfavorables
 
Andalucía
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Andalucía

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio17
Fecha de normativa17/12/2002
Antigüedad50 años
Periodicidad-
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a inspección?

    Se realizará la inspección técnica en aquellas construcciones y edificios del ámbito delimitado que están catalogadas o protegidas o tengan una antigüedad superior a 50 años.

  • Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    Los municipios podrán requerir de los propietarios los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

  • Cuál es el contenido del informe de inspección?

    Los informes de inspección, deberán consignar el resultado de los mismos con descripción de:

    a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso, con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.

    b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o los informes técnicos de las inspecciones anteriores.



Almería

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación18/05/2012
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnico facultativo competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Almuñécar

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación15/04/2010
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN?

     
    El ámbito territorial de esta Ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Almuñécar y dentro del mismo, quedarán sujetos a la realización de la inspección los siguientes edificios y construcciones:
     
    a) Todos los que se encuentren catalogados o protegidos por el Plan General de Ordenación Urbanística, Estudios Especiales de Protección y/o Catálogos.
    b) Los que tengan una antigüedad superior a 50 años.
     
    QUÉ PLAZOS TIENE LA REALIZACIÓN DEL INFORME ITE?
     
    El informe de inspección técnica se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere la antigüedad de 50 años.
     
    El informe antes señalado deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    Con carácter general, la ejecución subsidiaria de la inspección será realizada por técnico competente.

     

    CONTENIDO DEL INFORME?

     

    Los informes técnicos consignarán, cuando menos, los siguientes extremos:

    - Estado general de la estructura y cimentación.

    - Estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianerías y, en especial, los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones y demás elementos análogos.

    - Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.

    - Estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento del edificio.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Antequera

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica de la Edificación
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Ayamonte

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidadmás de 50 años cada 10 y menos cada 15
Fecha de implantación1/03/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y ficha técnica del Edificio
Profesionales habilitadosTécnico competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Cádiz

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación02/10/1998
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEFicha ITE
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

    Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?

    Los propietarios. (En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios).

    CÓMO REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

    Se contratará directamente a un profesional titulado competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador) y solicitará por escrito en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz la asignación de un equipo técnico.

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

    Profesionales titulados competentes (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc.).

    CUAL ES EL IMPORTE DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

    Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre el Ayuntamiento de Cádiz, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:

    66,60 EUROS por inicio de trabajos + 100,00 EUROS por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS por derechos colegiales + 16% I.V.A.
    MÍNIMO A COBRAR: 430 EUROS
    Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.
    El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA INSPECCIÓN TÉCNICA CUANDO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZARLA?

    Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

    Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.
    Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Desde el Ayuntamiento de Cádiz, se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.
     

  • Dirigida al profesional

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

    - Estado general de la estructura y cimentación.
    - Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
    - Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
    - Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

    EN QUÉ DOCUMENTO SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

    El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).

    QUÉ OCURRE UNA VEZ REALIZADA LA INSPECCIÓN?

    El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
    Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.

    Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.

  • Desde el Ayuntamiento de Cádiz

    Para más información, consulte la Web del Ayuntamiento de Cádiz.
     



Estadísticas anuales

Córdoba

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación25/09/2009
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEInforme,Ficha Técnica, Compromiso de Ejecución y Conclusión Final
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN?

    Construcciones y edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial.

    A QUIÉN OBLIGA LA ITE?

    Los propietarios de construcciones y edificaciones con antigüedad superior a 50 años, tienen la obligación de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.

     

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de documentación, puede dirigirse a la Web de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cordoba y para consulta de las ayudas a la Inspección Técnica de Edificios, puede dirigirse a la página Web de las Viviendas Municipales de Cordoba.



El Puerto Santa María

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación3/03/2007
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosArquitecto o Arquitecto Técnico
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN?

     

    Estarán sujetos a inspección técnica, todos los edificios que se encuentren en el término municipal de El Puerto de Santa María, en las circunstancias siguientes:
     
    a. Edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos del Plan General con niveles de protección Integral, Global y Estructural, o categorías similares que la normativa del Plan General establezca.
    b. Edificios con antigüedad superior a 50 años.
     
    Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción.
     
    Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la anterior inspección.

    A QUIÉN OBLIGA LA ITE?

    A todos los propietarios, personas físicas o jurídicas, de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, edificios, chalés, fábricas…). En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de la Inspección corresponde a la propia comunidad.

    CÓMO SE PASA LA ITE?

    El propietario contrata a un profesional colegiado competente que determina si el edificio está en buen estado.

  • Dirigida al profesional

    CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS ITE?

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

    a) Estado general de la estructura y cimentación.
    b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un Peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc..
    c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
    d) Estado general de la fontanería, red general de electricidad y red de saneamiento del edificio.

    La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que figura como Anexo I de la Ordenanza Municipal y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.

    CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

    El resultado de la inspección se comunicará por la propiedad, mediante la presentación de la correspondiente Ficha de Inspección Técnica emitida por técnico competente, a la Administración municipal, que hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable. El interesado deberá presentar el citado documento ante el Registro Municipal de Edificaciones en el plazo de treinta (30) días siguientes al de la fecha de su emisión.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para descarga de documentación, puede consultar la Web del Ayuntamiento del Puerto de Santa María.



Estepona

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación30/07/2007
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme,Ficha Técnica, Compromiso de Ejecución y Conclusión Final
Profesionales habilitados-
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN?

    Todos los que se encuentren catalogados o protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana, Planes Especiales de Protección o Catálogos, y los que tengan una antigüedad superior a los 30 años.

    El informe de inspección técnica de la edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años, contados de fecha a fecha desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el
    Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, dirigido a la Delegación o Servicio Municipal competente.

    A QUIÉN OBLIGA?

    La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente designado por él mismo.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ DEBE CONTENER EL INFORME DE INSPECCIÓN?

    En el informe de inspección, se indicarán al menos los siguientes conceptos:

    a) Estado general de la estructura y cimentación.
    b) Estado general de las fachadas exteriores e interiores, medianeras, y en especial cualquier otro elemento que pudiera suponer un peligro para la vía pública o zonas interiores, tales como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones y demás elementos análogos.
    c) Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.
    d) Estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento del edificio.
    e) Causas de todos los desperfectos o deficiencias apreciadas e indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar
    los desperfectos y deficiencias señaladas.
    f) Presupuestos estimativo, de las medidas, trabajos y obras necesarias.
    g) En los supuestos de emisión del segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de Edificaciones, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones señaladas en los informes de inspección técnica anteriores.

    DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

    Además del informe de inspección, se establece la obligación de realizar una ficha técnica de la edificación, relativa a la situación jurídica, arquitectónica, urbanística y al régimen de ocupación y propiedad de la misma.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Granada

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación28/11/2003
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEInforme, Ficha técnica y Acta de Inspección
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

     

    De acuerdo con lo establecido en el art.156.1 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de andalucía, el objetivo de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de regular la forma, condiciones y plazos en la que los propietarios de las edificaciones y construcciones sujetas al ámbito de aplicación, deban realizar una inspección periódica de las mismas dirigida a determinar su estado de conservación y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y el régimen del suelo.

     

    Dentro del ámbito territorial de esta Ordenanza señalado en el art. 2, quedarán sujetos a la realización de la inspección técnica los edificios y construcciones que tengan una antigüedad superior a 50 años, se encuentren catalogados o nó por el Plan General de Ordenación Urbanística y/o Planes Especiales de Protección en desarrollo de aquel, dentro de los ámbitos previstos en la Disposición Adicional Primera, es decir, Conjunto Histórico de Granada (Albaicín, Sacromonte, Alhambra-Alixares y Área Centro de Granada) y las áreas completas de Plaza de Toros-Doctores-San Lázaro y Pajaritos.  

     

    A QUIÉN OBLIGA LA ITE?

     

    Todos los propietarios de edificios y construcciones, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, y sea cual sea el destino o uso de los mismos, se encuentren sujetos al deber de inspección en la forma que se establece en esta Ordenanza.

     

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en los edificios y construcciones cuya titularidad pertenezca a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquellas el cumplimiento del deber de inspección podrá articularse en la forma de convenio de colaboración.

     

    CUÁNTO CUESTA?


    La ITE no es un nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será libremente pactado con el Técnico que el propietario o representante de la Comunidad de Propietarios contrate.


    CÓMO SE PASA LA ITE?


    Los propietarios de edificios contratan a un profesional cualificado (Arquitecto, Arquitecto técnico etc.) que llevará a cabo la Inspección, la cual determinará si el conjunto de condiciones de seguridad constructiva del edificio es favorable o desfavorable.

     

    SUBENCIONES A LOS PROPIETARIOS?

     

      Dentro del límite de los créditos presupuestarios correspondientes se establece un sistema de ayudas para aquellos propietarios que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar la inspección periódica de los edificios, en los términos que se definen en esta Ordenanza.

     

    El presupuesto subvencionable estará constituido por los honorarios del técnico o técnicos que hayan realizado el informe de inspección técnica del edificio (ITE).

     

    Tendrá la consideración de beneficiarios de estas ayudas los propietarios que, acreditando su condición, mediante copia compulsada de la escritura de propiedad del edificio o nota simple del Registro de la Propiedad, justifiquen tener unos ingresos anuales inferiores a dos veces y media (2,5) el salario mínimo interprofesional, o inferiores a tres veces y media (3,5) el salario mínimo interprofesional cuando la unidad familiar este compuesta por 4 o más miembros (modelos en el Anexo 3). En las comunidades de propietarios podrán acogerse a las ayudas cada una de las unidades familiares que residan en ellas y cumplan los requisitos señalados.

     

    Las ayudas económicas no reintegrables podrán alcanzar hasta el 85% del presupuesto subvencionable, conforme al convenio tasado con los colegios profesionales, con el límite máximo de 100 € por vivienda en los supuestos de edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal y de 300 € en el caso de viviendas unifamiliares, con las actualizaciones previstas en la Disposición adicional segunda. Quedan excluidos de este sistema de ayudas los edificios y construcciones cuyo uso no sea el de vivienda habitual y permanente de cada uno de los beneficiarios, pudiendo concederse individualmente en el caso de régimen de propiedad horizontal.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?

     

    El informe de inspección técnica se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere la antigüedad de 50 años.

     

    El informe antes señalado deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

     

    Para el cómputo de la antigüedad del edificio y a los solos efectos previstos en esta ordenanza, se entiende que la misma es el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción o edificación en obra nueva, o, en su caso, desde la terminación de las obras de rehabilitación integral de la construcción o edificación, que se acreditará con las correspondientes licencias de obras y licencia de primera ocupación siempre que la rehabilitación afecte a la generalidad de los elementos estructurales.

     

    La fecha de terminación del edificio podrá acreditarse mediante las formas previstas en el artículo 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

     

    Lo dispuesto en los apartados precedentes no impedirá que los propietarios de edificios y construcciones puedan realizar y, en su caso, presentar en el registro, el informe de inspección técnica antes del vencimiento de los plazos reglamentariamente previstos.


    CÓMO SE ENTREGA LA DOCUMENTACIÓN?


    Se presentará en el registro de la Unidad de Gestión de la ITE, una copia en soporte papel de toda la documentación, debidamente firmada y visada por el Colegio Oficial correspondiente, y también en soporte informático.


    CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DEL INFORME DE INSPECCIÓN?

     

    Los informes técnicos consignarán, cuando menos, los siguientes extremos:

     

    a) Fecha de las visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe.

     

    b) Descripción detallada del edificio o construcción desde el punto de vista constructivo, estructural y funcional y número de referencia catastral.

     

    c) Descripción de los estudios previos y trabajos (apertura de catas, desmontado de falsos techos, etc.) que a juicio del técnico redactor han sido necesarios realizar para obtener un conocimiento suficiente de la edificación o para determinar sus deficiencias.

     

    d) Desperfectos y deficiencias apreciados y sus causas, con indicación de al menos los siguientes apartados relativos a la seguridad constructiva de la edificación:

     

    • Estado general de la estructura y cimentación.
    • Estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianerías y, en especial, los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones y demás elementos análogos.
    • Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.
    • Estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento del edificio.
    •  Estado de conservación de los elementos singulares protegidos reseñados en su ficha de catalogo, en el caso de edificios catalogados.

     

    e) Indicación de las medidas, trabajos y obras necesarias para solventar los desperfectos señalados, con indicación asimismo de un orden de prioridades para la ejecución de los mismos, haciendo expresa referencia a los plazos necesarios de inicio y ejecución.

     

    f) Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras necesarias.

     

    g) En el supuesto de emisión del segundo y sucesivos informes de Inspección Técnica de Edificaciones, indicación del grado de ejecución y efectividad de las medidas, trabajos y obras realizados y su coste para cumplimentar las recomendaciones señaladas en los informes de inspección técnica anteriores.

     

     

    El informe de inspección técnica habrá de consignar el resultado de la inspección indicando:

     

    a) Si el resultado es favorable por cumplir el edificio o construcción las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, en su caso, las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación de que se trate.

     

    b) Si el resultado no es favorable por no satisfacer las condiciones descritas en el apartado anterior, o alguna de ellas, y en consecuencia sería necesario acometer algún tipo de obras dirigidas a dar cumplimiento a las mismas y alcanzar un adecuado estado de conservación.

     

    En este último caso de indicarán las obras a realizar, distinguiendo entre:

     

    • Si es preciso la realización de obras de conservación no urgentes para dar conformidad a las condiciones establecidas.

     

    • Si es preciso la realización de medidas inmediatas de seguridad en todo o parte del edificio, por existir urgencia y peligro para la seguridad o salubridad.

     

    Una vez ejecutadas las obras y corregidas las deficiencias señaladas en el informe de ITE, se aportará Certificado Final de Obra visado por el Colegio Profesional correspondiente, además del Informe Técnico de subsanación de deficiencias, según modelo oficial del Anexo 3,que deberá concluir que la edificación o construcción reúne las condiciones exigidas por esta Ordenanza.

     

    Es responsabilidad del técnico o técnicos que realicen la inspección, que los informes se emitan de forma objetiva, real y adecuada al estado de conservación del inmueble.

  • Información desde el Ayuntamiento

     

    Para más información de la normativa, puede consultar la página Web del Ayuntamiento de Granada, desde el apartado de Legislación local. Y si desea descargar los formularios específicos, consulte el apartado de Impresos ITE.



Huelva

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación02/05/2002
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Jaén

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación1/06/2012
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnico competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Jerez de la Frontera

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidadmás de 50 años cada 10 y menos cada 15
Fecha de implantación20/11/2008
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN?

    Los plazos máximos para presentar el primer Informe de Inspección Técnica por los propietarios de las edificaciones y construcciones que existan en la actualidad, comenzarán a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza de Inspecciones Técnicas de Edificaciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, quedando establecidos de la siguiente manera:

    - Edificios incluidos en los Sectores de Rehabilitación Integral: Sector 1 Rendona y Sector 2 Entorno Santiago: 1 año.
    - Edificios incluidos en el Sector 3 de Rehabilitación Integral San Pedro: 2 años.
    - Edificios incluidos en el Sector 4 de Rehabilitación Integral San Miguel: 3 años.
    - Edificios protegidos por el Planeamiento o que tengan más de 100 años de antigüedad: 4 años.
    - Edificios que tengan entre 100 y más de 75 años de antigüedad: 7 años.
    - Edificios que tengan entre 75 y más de 50 años de antigüedad: 8 años.
    - Edificios que tengan más de 25 y no superen 50 años de antigüedad: 9 años.
    - Edificios que tengan entre 25 y 10 años de antigüedad: 10 años.
    - Edificios que tengan menos de 10 años de antigüedad, deberán presentar el primer Informe de Inspección dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

    A QUIÉN OBLIGA LA ITE?

    A todos los propietarios, personas físicas o jurídicas, de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, edificios, chalés, fábricas…). En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de la Inspección corresponde a la propia comunidad.

    CÓMO SE PASA LA ITE?

    El propietario contrata a un profesional colegiado competente que determina si el edificio está en buen estado.

     

    QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?

     

    El primer informe de inspección técnica se realizará dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere los 20 años de antigüedad.

     

    El informe antes señalado deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años para los de 50 ó más años de antigüedad contados desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior, y será presentado en el Registro de entrada de la Delegación de Urbanismo.

  • Dirigida al profesional

    Desde la Web de Urbanismo del Ayuntamento de Jerez de la Frontera,podrá consultar los procedimientos así como descargarse los formularios a cumplimentar para realizar la Inspección Técnica de un edificio.

     



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Málaga

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidadmás de 50 años cada 10 y menos cada 15
Fecha de implantación28/09/2006
Rango según poblaciónR IV (500.000-4.000.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN?

    Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, cualquiera que sea su uso y titularidad.

    A QUIÉN OBLIGA?

    Al propietario (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios. Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).

    CÓMO SE PASA LA ITE?

    El propietario contrata a un profesional colegiado competente que determina si el edificio está en buen estado.

    QUÉ OCURRE SI LA INSPECCIÓN ES FAVORABLE?

    El propietario deberá presentarla por registro en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga (1 copia). Una vez revisada la documentación, se notificará al propietario el cumplimiento de la realización de la ITE, su carácter favorable y la fecha en que deberá realizar la siguiente inspección.

    QUÉ OCURRE SI LA INSPECCIÓN ES DESFAVORABLE?

    El propietario deberá presentarla por registro en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga (2 copias), junto con el compromiso de ejecución de las obras (Anexo 3 del modelo oficial de Informe). En todo caso, y a partir de la fecha de entrada en registro dispone de tres meses para solicitar licencia de obras (acompañando los documentos necesarios). Esta obligación es independiente de la tramitación del expediente y de los requerimientos que se realicen para completar el mismo por parte de la Sección de ITE del Ayuntamiento. En su virtud, si como consecuencia del informe técnico definitivo que se apruebe por la administración municipal son necesarias más obras de las especificadas en el informe primero presentado, una vez comunicado al titular de la edificación, éste solicitará una ampliación de la licencia tramitada en su momento a tales efectos.
    La licencia de obras que se solicite a resultas del expediente de ITE está exenta del pago de tasas, solamente en cuanto a las obras contenidas en dicho informe.

     

     

    SE PREVÉ ALGÚN TIPO DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS EN SU CASO?
     
    Existen diversas ayudas que concede el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, a través de distintas líneas, para las que hay que cumplir los requisitos establecidos para acceder a ellas. La tramitación se realizará en los siguientes centros:
     
    - Ayuntamiento de Málaga: Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico, dependiente del Instituto Municipal de la Vivienda, sita en Calle La Bolsa 9, 1ª Planta. Teléfono de información: 952228579/80.
     
    - Junta de Andalucía: Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico dependiente de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sita en Calle Ollerías 4. Teléfono 951308070.
     
    SE PREVÉ ALGÚN TIPO DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL PAGO DEL INFORME TÉCNICO?
     
    La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga convoca anualmente una ayuda destinada a subvencionar parte del coste del informe técnico. Esta ayuda está dirigida a titulares de inmuebles con un nivel limitado de ingresos, y la cuantía de la misma va en función de dicho nivel de ingresos. Toda la información de la convocatoria, los modelos de solicitud, así como los anexos y los datos de interés, están a disposición en la página Web del Ayuntamiento (www.malaga.eu)  o en la página Web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (www.urbanismo.malaga.eu)
  • Dirigida al profesional

    QUÉ PLAZOS HAY PARA PRESENTAR EL INFORME DE INSPECCIÓN?

    La fecha límite de presentación del primer informe de inspección, se establece a continuación en función de la antigüedad en años del edificio:

    Para edificio protegidos: 1 de diciembre de 2008
    Para 100 o más años de antigüedad: 31 de diciembre de 2008
    Entre 75 y 99 años de antigüedad: 31 de diciembre de 2009
    Entre 50 y 74 años de antigüedad: 31 de diciembre de 2011
    Entre 25 y 49 años de antigüedad: 31 de diciembre de 2013
    Entre 10 y 24 años de antigüedad: 31 de diciembre de 2016
    Para antigüedad menor de 10 años: 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.

    Si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad la siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la edad es mayor de 50 años, se presentará a los 10.

    QUÉ TÉCNICOS SON COMPETENTES PARA HACER LA ITE?

    Arquitectos, Arquitectos Técnicos o Aparejadores en todos los casos. Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales, especialidad mecánica, para los usos recogidos en el artículo 2.1., apartado b, de la Ley de Ordenación de la Edificación, como por ejemplo naves industriales.

    QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

    La inspección se materializa en el Modelo Oficial de Informe de Inspección, aprobado por el Consejo de la GMU, actualmente disponible como formulario de Word, que se puede descargar en Internet en la página Web del Ayuntamiento de Málaga o desde la Web de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga.
    Este informe, junto con la Ficha Técnica de la Edificación, el informe fotográfico, plano de situación catastral y el compromiso de ejecución de las obras en caso de informe desfavorable, todo ello visado por el Colegio Profesional correspondiente, se presenta en formato papel y en soporte digital (CD o DVD), en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en calle Palestina nº 7.
    Es también obligatorio realizar el pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de ITE.

    QUÉ HAY QUE INSPECCIONAR?

    La cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad.

    CUAL PUEDE SER EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?

    Será favorable si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
    Será desfavorable si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones.



Marbella

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación20/09/2013
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica de la Edificación
Profesionales habilitadosTécnico competente según LOE
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Mijas

Ficha Técnica
Antigüedad25 años
Periodicidadmás de 50 años cada 10 y menos cada 15
Fecha de implantación5/06/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEinforme y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnico competente según LOE
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

San Roque

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación29/10/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Sevilla

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación22/06/2000
Rango según poblaciónR IV (500.000-4.000.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?


    Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.
     

    CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO?


    - Deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe de ITE. Los Colegios Oficiales correspondientes disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.

    - Deberá facilitar al técnico redactor del informe la visita de inspección así como las actuaciones necesarias a fin de que dicho técnico pueda determinar el estado del edificio y si son necesarias obras en el inmueble en orden a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así como facilitar datos que pueda necesitar el técnico para cumplimentar la Ficha Técnica que forma parte del informe de ITE.
     

    QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?

     

    Los edificios protegidos por el Planeamiento o cuyo año de construcción sea anterior a 1904, o se encuentre entre 1904 y 1929, inclusivos, tenían que haber pasado la ITE antes del 6 de noviembre de 2009.

    Los edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1930 y 1979, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de ITE hasta el 6 de julio de 2012.

    Los edificios cuyo año de construcción se encuentre 1980 y 1994, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de ITE hasta el 6 de julio de 2014.

    Los edificios cuyo año de construcción sea posterior a 1994 deberán presentar el primer informe de ITE dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

    Una vez presentado el primer informe de ITE, deberá renovarse periodicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior. 

     

    AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

     

    Mediante la Ordenanza Reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación e Inspección Técnica de las Edificaciones, se establece la ayuda para la realización del informe de ITE. Este tipo de ayuda se otorga en régimen de concurrencia competitiva previa aprobación de la correspondiente convocatoria.

       

  • Dirigida al profesional

    QUÉ CONTIENE EL INFORME DE INSPECCIÓN?

    El informe de ITE debe realizarse conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla y hacer referencia necesariamente al estado de los siguientes aspectos de la edificación o construcción:

    - Cimentación y estructura.
    - Fachadas y medianeras.
    - Estanqueidad e instalaciones generales.
    - Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afectan a las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.

    CÓMO SE CUMPLIMENTA Y PRESENTA EL INFORME DE ITE?

    Desde la Gerencia de Urbanismo, el Ayuntamiento de Sevilla ha creado una aplicación que permite cumplimentar y, en su caso, presentar el informe de ITE a través de internet.

    En caso de utilización del programa de ITE, se puede:

    - Cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático; visarlo electrónicamente en el correspondiente Colegio Oficial; firmarlo, tanto por el técnico redactor como por el propietario, o su representante, digitalmente mediante el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o a través del D.N.I. electrónico, y presentar a través de internet.

    - O bien, se puede cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático y visarlo electrónicamente en el correspondiente colegio Oficial; imprimir el informe de ITE visado que debe ser firmado por el propietario, o su representante, de forma manual y posteriormente presentarlo en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.

    - Igualmente, se puede cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático, imprimir el informe de ITE, firmarlo por el técnico redactor, visarlo de forma manual en el Colegio Oficial y firmarlo por el propietario, o su representante, y posteriormente presentarlo en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.

    La aplicación informática permite acceder al sistema bien con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o bien acceder sin necesidad de poseer el referido certificado.

    - En caso de no utilización del programa de ITE, se puede retirar el modelo de informe de ITE en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo, y cumplimentar, firmar por el técnico redactor, visarlo en el Colegio Oficial, firmar por el propietario, o su representante, y presentar físicamente en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.

     

    Dado que no es obligatorio el visado por el correspondiente Colegio Profesional del informe de ITE, aquellos informes de ITE que no se presenten visados deben venir acompañados de declaración responsable del técnico redactor.En la página Web de la Gerencia de Urbanismo está disponible modelo de declaración responsable de documentación técnica no visada.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información, puede consultar la Web de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.


     



Torremolinos

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadmás de 50 años cada 10 y menos cada 15
Fecha de implantación31/07/2011
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitados-
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    El ámbito territorial de esta Ordenanza abarca todo el término municipal de Torremolinos. Dentro de él, toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, están afectadas por la obligación regulada en esta Ordenanza.

     

    CÓMO SE PASA LA ITE?

     

    La obligación legal de efectuar la inspección periódica, se verificará mediante la obtención por cuenta y cargo del propietario de informe expedido por técnico competente de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación, designado por el mismo, con el contenido, en la forma, y en los plazos que se establecen en esta Ordenanza, y su posterior presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento. A fin de garantizar el cumplimiento de la normativa legal, dichos informes deberán estar debidamente visados en el colegio profesional correspondiente.

     

    SUBENCIONES?

     

    Con el fin de facilitar la realización de las obras derivadas de los informes de Inspección Técnica se establecerá por este Ayuntamiento un sistema de subvenciones que permita la realización de las mismas a los propietarios, tras la presentación del informe de inspección y previo informe técnico y económico, con sujeción a los criterios de valoración de la edificación, y situación económica y social de la propiedad.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección técnica se llevará a cabo por técnicos competentes de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.

     

    QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?

     

    Los plazos máximos generales para la presentación del primer informe certificado de la Inspección Técnica de la Edificación, empezarán a contar desde la misma fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza y quedan fijados del modo que sigue:

     

    a) Edificios protegidos por cualquier norma urbanística y los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad: 2 años.

     

    b) Los edificios que al entrar en vigor esta Ordenanza tengan entre 25 y 50 años de antigüedad: 5 años.

     

    c) Edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tengan entre 25 y 10 años de antigüedad: 10 años.

     

    d) Los edificios que al entrar en vigor esta Ordenanza tengan menos de 10 años de antigüedad, deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

     

    El informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años para los de 50 o más años de antigüedad, desde el vencimiento del plazo en el que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

     

    QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS?

     

    El informe de Inspección Técnica de la Edificación visado por el Colegio Oficial correspondiente, deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, acompañado de la ficha técnica de la edificación y compromiso de ejecución y conclusión final conforme a los modelos y soportes informáticos vigentes.

     

    CONTENIDO DEL INFORME?

     

    El informe recogerá como mínimo descripción de:

     

    - Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, con indicación de si el edificio o construcción o parte de los mismos sufren daños que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de cargas u otros elementos estructurales que puedan comprometer la resistencia mecánica y estabilidad del edificio o construcción.

     

    - Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y medianeras de edificio o construcción, en especial de los elementos que puedan suponer peligro para la vía pública o zonas interiores de la edificación tales como frentes del forjado, cornisa, aplacados, etc.

     

    - Estanqueidad, indicando el estado general de cubiertas, terrazas, azoteas, paramentos y carpinterías exteriores.

     

    - Estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Torremolinos, en la que podrá encontrar la lista de edificaciones obligadas a presentar el primer informe certificado de ITE y el modelo oficial de Ficha Técnica de la Edificación.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Úbeda

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación30/01/2013
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés


Estadísticas anuales
  • No hay datos.
 
 
 
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